El Presidente que será el titular del mismo cargo en la Diputación Provincial de Sevilla, tendrá las siguientes atribuciones:
- Ordenar la convocatoria de las sesiones de los Órganos Colegiados del Consorcio, así como fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones, asumiendo a este respecto todas las atribuciones que la legislación local reconoce a los Alcaldes de los Municipios.
- Proponer a la Junta General el nombramiento del Vicepresidente del Consorcio, al que podrá delegar las funciones contempladas en este artículo, excepto las contenidas en los apartados a) y e).
- Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.
- Autorizar, con su visto bueno, actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.
- Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.
- Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por la Junta General y el propio Consejo Rector y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.
- Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
- Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio.
- Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
- Aprobar transferencias, las generaciones de créditos y otras modificaciones de créditos que no sean competencias de la Junta General.
- Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.
- Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las bases de ejecución del Presupuesto anual.
- Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles cuando su cuantía no exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, dando posterior cuenta al Consejo Rector y a la Junta General.
- Las demás atribuciones que le delegue el Consejo Rector o la Junta General y cualquiera otras funciones no atribuidas en los Estatutos a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.