Funciones Vicepresidente

Funciones

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones que, con carácter temporal o permanente, le sean expresamente delegadas por el Presidente, en los términos del artículo 14, excepto las que éste haya asumido, a su vez, por delegación.

De igual modo ejercerá las competencias que, en su caso, le delegue el Consejo Rector o la Junta General.

Competencias Delegadas

De acuerdo a resolución de 14 de marzo de 2016 el Presidente del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, delega las siguientes competencias:

c.- Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.
f.- Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por la Junta General y el propio Consejo Rector y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.
g. - Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
h. - Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el limite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ej ercicio.
i. - Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
j.-Aprobar transferencias, las generaciones de créditos y otras  modificaciones  de  créditos  que  no  sean competencias de la Junta General.
k.- Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.
l.- Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los limites fijados por las bases de ejecución del Presupuesto anual.
m. - Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles cuando su cuantía no exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, dando posterior cuenta al Consejo Rector y a la Junta General.
n.- Las demás atribuciones que le delegue el Consejo Rector o la Junta General y cualquiera otras funciones no atribuidas en los Estatutos a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.